El Hotel Don Lolo en cumplimiento Código De Conducta RES. 3840 de 2009.
1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción
turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de
explotación sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. Abstenerse de dar información a los turistas,
directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se
coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes.
3. Abstenerse de conducir a los turistas,
directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se
practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a
estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se
trata de barcos localizados en Altamar, con fines de explotación sexual comercial
de niños, niñas y adolescentes.
4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas
turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y
adolescentes.
5.
Impedir el ingreso de niños, niñas y
adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares,
negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de
explotación o de abuso sexual.
6. Adoptar todas las medidas tendientes a impedir
que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios
turísticos que permitan actividad sexual con
niños, niñas y adolescentes.
7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere
tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares,
relacionados con explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y
asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia
correspondiente ante las autoridades competentes.
8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y
con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador
establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación
sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
9.Informar a los usuarios sobre las consecuencias
legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y
adolescentes.
10. Capacitar
a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la
explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
11. Fijar en un lugar visible para los
empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código
de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con
el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
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